Ley 380 1966-1969

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<p style="text-align:justify"><label><strong>SOBRE FORESTACION Y ARBORIZACION DEL VALLE DE TARIJA</strong></label> </p> <h2 class="c2"><label>LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 1967</label> </h2> <p style="text-align:justify"><label><strong>LUIS ADOLFO SILES SALINAS</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA a.i</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO PRIMERO.-</strong> Declarase de necesidad y utilidad nacional la forestación y arborización del valle de Tarija, la que deberá ser enfocada e iniciada en base a especies coniferas subtropicales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO SEGUNDO.-</strong> Se encomienda al Ministerio de Agricultura para que, a través de sus divisiones forestal y de suelos, inicie a la promulgación de la presente ley, el estudio edafológico y de factibilidad técnica y económica de la forestación, procediendo, de acuerdo con esos estudios, a la construcción y organización, en Tarija, de un vivero para la producción de plántulas de las especies recomendadas.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO TERCERO.-</strong> El Ministerio de Agricultura y las Honorables Municipalidades del departamento de Tarija, adoptarán, sobre la base de los estudios que se realicen en cumplimiento al artículo anterior, las medidas necesarias para la más inmediata iniciación de los trabajos de forestación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO CUARTO.-</strong> Se encomienda a la Corporación Boliviana de Fomento realizar los estudios necesarios tendientes a lograr la instalación, en el departamento de Tarija, de una fábrica de papel que industrialice y aproveche la riqueza forestal actualmente existente y la que se obtenga mediante la forestación determinada por la presente ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 11 de diciembre de 1967.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label> Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <label><span>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho<span> Â</span> días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.</span></label> </td> </tr> </table>