Ley 377 1966-1969

Descarga el documento

<table> <tr> <td> <p style="text-align:justify"><label><strong>AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO CONTRATAR UN EMPRÉSTITO POR $us. 11.000.000.- OTORGADO POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, A SER UTILIZADO EN EL MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUAS POTABLES EN COCHABAMBA, POTOSÍ Y SANTA CRUZ.</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 1967</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>RENE BARRIENTOS ORTUÑO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1ª.-</strong> De conformidad al artículo 59, atribución 5ª., .de la Constitución Política del Estado, autorizase al Poder Ejecutivo la contratación de un empréstito y la suscripción del contrato de préstamo por la suma de ONCE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 11.000.000.-), otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo a la resolución de su Directorio Ejecutivo a favor de la República de Bolivia, a ser usado en el mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable en las ciudades de Cochabamba, Potosí y Santa Cruz y el sistema de alcantarillado en la ciudad de Santa Cruz.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 2ª.-</strong> La ejecución del programa estará a cargo de SEMAPA (Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado), en Cochabamba, el Comité Departamental de Obras Públicas de Santa Cruz y la Junta Departamental de Obras Públicas de Potosí. La Corporación de Aguas Potables y Alcantarillado (CORPAGUAS), actuando en representación del Gobierno de Bolivia, supervigilara las obras así como el cumplimiento de los convenios por cada una de las entidades ejecutoras.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 3ª.-</strong> Asimismo, se aprueba el contrato de préstamo que será amortizado en el plazo de 25 años, a partir de la fecha del contrato, con el interés del 2-1/4% anual, más una comisión de servicio de ¾ % anual y una comisión de compromiso del medio por ciento anual sobre la parte no desembolsada.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 4ª.-</strong> El servicio del empréstito se efectuará con los montos recuperables de las inversiones realizadas, mediante el cobro de tarifas a los beneficiarios de los proyectos y con los fondos de las entidades locales a cargo de los proyectos. Las obligaciones emergentes de este préstamo contraído con el BID están garantizadas por la República de Bolivia.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 14 de diciembre de 1967.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco<span> </span> días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.</label> </p>