Ley 376 1966-1969

Descarga el documento

<p style="text-align:justify"><label><strong>AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO CONTRATAR UN EMPRÉSTITO POR LA SUMA DE $us. 1.800.000.- OTORGADO POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO A SER USADO POR LA CORPORACIÓN DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADO.</strong></label> </p> <h2 class="c5"><label>LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 1967</label> </h2> <h2 class="c5"><label>RENE BARRIENTOS ORTUÑO</label> </h2> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1ª.-</strong> De conformidad al artículo 59, atribución 5ª., de la Constitución Política del Estado, autorizase al Poder Ejecutivo la contratación de un empréstito y la suscripción del contrato de préstamo por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 1.800.000.-) otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo de acuerdo a laresolucióde su Directorio Ejecutivo No. DE. 98/67 de 17 de agosto 1967, mediante la cual aprueba el préstamo número 154/DF-BO a favor de la República de Bolivia, a ser usado por la Corporación de Aguas Potables y Alcantarillado (CORPAGUAS), como entidad ejecutora del programa para el abastecimiento de agua potable a pequeñas poblaciones de Bolivia.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 2ª.-</strong> Asimismo, se aprueba el contrato de préstamo en los términos establecidos en el mismo y sus anexos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 3ª.-</strong> El préstamo será autorizado en el plazo de 25 años, a partir de la fecha del contrato con el interés del 2 ? 1/% anual, más una comisión de servicio de ¾ % por año y ½ % anual de comisión de compromiso sobre saldos no desembolsados.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 4ª.-</strong> <span>El servicio de empréstito se efectuará con los montos</span> <span>recuperables de las inversiones realizadas, con los fondos propios de la Corporación de Aguas Potables y Alcantarillado y con los fondos propios de la República.</span></label> </p> <p style="text-align:justify"><strong>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong>Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.</strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong>La Paz, 14 de diciembre de 1967.</strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong>Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.</strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong>Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</strong> </p> <strong><span>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.</span></strong> </td> </tr> </table>