Ley 374 1966-1969

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<table> <tr> <td> <p style="text-align:justify"><label><strong>ELEVA A LEY EL D.L. No 07312 DE 9-IX-65, RELATIVA A LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO</strong>.</label> </p> <h2 class="c3"><label><label>LEY DE 22 DE DICIEMBRE DE 1967</label></label> </h2> <h2 class="c3"><label>RENE BARRIENTOS ORTUÑO</label> </h2> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO UNICO.-</strong> Elevase a categoría de Ley del Decreto Ley número 07312 de 9 de septiembre de 1965, modificándose el inciso a) del artículo 1ª, en los siguientes términos:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>?(Guerrillas). Los que organicen o formen ilegalmente grupos sediciosos armados irregulares, con el objeto de establecer áreas geográficas no sujetas a las leyes ni a las autoridades nacionales, buscando el enfrentamiento con miembros o unidades de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, con el fin de apoderarse del Gobierno o de alterar su estructura democrática; y quienes organicen o formen parte de grupos armados sediciosos urbanos con el fin de ocasionar daños materiales en personas o bienes públicos o privados, sufrirán la pena de ocho a doce años de presidio.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Si con motivo de los delitos anteriormente tipificados los autores incurrieren en delitos de asesinato, homicidio, robo, incendio o saqueo, sufrirán la pena de diez a treinta ños de presidio, según la gravedad del caso?</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 18 de diciembre de 1967.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.</label> </p> </td> </tr> </table>