Ley 347 1966-1969
ARTICULO 2ª.- De conformidad con el artÃculo 6ª del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.
ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz,  3 de octubre de 1967
Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional;  Jorge RÃos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; VÃctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martinez , Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un dÃas del mes de noviembre  de mil novecientos sesenta y siete años.