Ley 313 1960-1964 Descarga el documento PROCLAMA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONALES DE LA REPUBLICA A LOS CIUDADANOS Dr. VICTOR PAZ ESTENSORO Y Gral. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, POR EL PERIODO CONSTITUCIONAL DEL 6 DE AGOSTO DE 1964 AL 6 DE AGOSTO DE 1968 LEY DE 4 DE AGOSTO DE 1964 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, Considerando: Que por Decreto Supremo No. 06709 de 18 de marzo de 1964, de conformidad con el Art. 86 de la Constitución PolÃtica del Estado y del decreto-ley No. 4315 de 9 de febrero de 1956, elevado a rango de ley en 26 de diciembre de 1959, el Poder Ejecutivo convocó a elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, las que se efectuaron el dÃa 31 de mayo del año en curso. Considerando: Que en el informe de la Corte Nacional Electora elevado a este H. Congreso , conforme a lo prescrito en el ArtÃculo 232 del Estatuto Electoral, se consignan los siguientes resultados sobre un total de 1.297,319 votos. Para Presidente de la Nación 1.114.717 votos: Dr. VICTOR PAZ ESTENSORO Para Vicepresidente 1.114.717, votos Gral. De Av. RENE BARRIENTOS ORTUÑO Considerando: Que los anteriores resultados otorgan a los ciudadanos VÃctor Paz Estensoro y René Barrientos Ortuño, la mayorÃa de votos requeridos por la Constitución y las leyes para ejercer los cargos de Presidente y Vicepresidente Constitucionales de la República; Considerando: Que de acuerdo con el artÃculo 90 de la Constitución PolÃtica del Estado, la proclamación de Presidente y Vicepresidente de la República debe hacerse mediante ley. DECRETA: ARTICULO 1ª.- Proclámese Presidente y Vicepresidente Constitucionales de la República a los ciudadanos VÃctor Paz Estensoro y René Barrientos Ortuño, respectivamente pro el perÃodo constitucional del 6 de agosto de 1964 al 6 de agosto de 1968. ARTICULO 2ª.- En la sesión inaugural del dÃa 6 de agosto, el Presidente del Honorable Congreso Nacional, Don Rubén Julio Castro tomará el juramento de ley y procederá a la solemne investidura de los ciudadanos proclamados. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 4 de agosto de 1964 Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando,  Presidente de la Cámara de Diputados; Alberto Lavadenz Ribera, Senador Secretario; Gral. Edmundo Vaca Medrano, Senador Secretario; Eiseo Michel., Diputado Secretario; Rudy Arce, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los   cuatro   dÃas del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro años.