Ley 307 1960-1964 Descarga el documento REAJUSTA LA PENSION VITALICIA ACORDADA A FAVOR DE ALFREDO TARIFA SÁNCHEZ LEY DE 8 DE ENERO DE 1964 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Reajústase la pensión vitalicia que percibe el inválido ALFREDO TARIFA SÁNCHEZ, de $b. 200.- a 400.- (de doscientos a cuatrocientos pesos bolivianos), por encontrarse ciego y mutilado de ambas manos, lo que le imposibilita toda actividad de trabajo. ARTICULO 2ª.- Este reajuste debe ser imputado al mismo item con el que es atendido la pensión vitalicia por invalidez. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de diciembre de 1963. Fdo. Adrián Barrenechea , Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Ismael Olivares, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Juan Peredo, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años