Ley 2759 2003-2005

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<h1 class="c2"><label>AUTORIZA A LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A. RESIDUAL, LA ENAJENACION EN FAVOR DE LA COMPAÑIA ELECTRICA SUCRE S.A. DE VARIOS EQUIPOS ELECTRICOS</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY N° 2759 <strong>LEY DE 16 DE JUNIO DE 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small><strong>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small>De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7a, de la Constitución Política 'del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. Residual la enajenación, a título oneroso, en favor de la Compañía Eléctrica Sucre S.A., de los siguientes equipos eléctricos: <strong>1. Transformador Marca Westinghouse (Industria Norteamericana) Número de Piezas 1 Potencia 5000 KVA Fase Trifásica Frecuencia 50 Hz Voltaje Alta Tensión Voltaje Baja Te 25000/10000 V. 2. Interruptor Tripolar Marca Reyrotts (Industria Inglesa) Estructura Metálica, soporte para tres fases con tablero y mecanismos de mando incorporado. Tres polos de interruptores Un juego de aisladores de porcelana 2 piezas soporte metálico. <small>ARTICULO 2°.-</small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small>El procedimiento administrativo de la enajenación, se sujetará a lo establecido en el Decreto Supremo N° 25964, sobre Normas Básicas de Sistema de Administración de Bienes y Servicios. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cuatro años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.</strong></small></label> </p>