Ley 2727 2003-2004

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<h1 class="c1"><label>DECLARA PARQUE NACIONAL Y AREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO SERRANIA DEL IÑAO EN CHUQUISACA</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY N° 2727 <strong>LEY DE 28 DE MAYO DE 2004 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA</strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small>Se declara Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado "Serranía del Iñao", a la zona conocida con el nombre de "Serranía del Iñao" en el Departamento de Chuquisaca, con una superficie de 2.630,9 km2. El mismo que se sujetará al régimen legal, establecido por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y de la presente ley. <small>ARTICULO 2°.-</small></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Los objetivos del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado "Serranía del Iñao" son: <strong>a) Conservar la diversidad biológica de los ecosistemas del Area natural de Manejo Integrado - Serranía del Iñao. b) Conservar valores sobresalientes y riqueza de fauna, flora, recursos genéticos y especies silvestres en peligro de extinción. c) Preservar las áreas naturales para el desarrollo de estudios e investigación científica y educación ambiental. d) Proteger a las Serranías del Iñao, Yahuañanca y Khaska Orkho, por ser éstas, espacios de producción de bienes y servicios ambientales. e) Precautelar y contribuir a la preservación de espacios escénicos, paisajísticos, arqueológicos e históricos del área, potenciales para el desarrollo e implementación de actividades eco - turísticas. f) Recuperar las áreas de fragilidad y/o degradadas, compatibilizando la conservación y el desarrollo económico de las comunidades involucradas en el área, dentro una gestión participativa. <small>ARTICULO 3°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>El Parque y Area Natural de Manejo Integrado - Serranía del Iñao, se encuentra ubicado en el Departamento de Chuquisaca, en las jurisdicciones municipales de: Villa Vaca Guzmán, Provincia Luis Calvo; Monteagudo, Provincia Hernando Siles; Padilla, Provincia Tomina, y el Municipio de Villa Serrano, Provincia Belisario Boeto. Los límites del parque y Area Natural de Manejo Integral- Serranía del Iñao, son: <small>ARTICULO 4°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Al interior del área se establecen las siguientes zonas que son consideradas como categoría de parque, cuya delimitación exacta deberá ser establecida en base al Plan de Manejo y Zonificación del Area Protegida. a) Serranía Yahuañanca; se encuentra al Noreste del área, sobre la Serranía del mismo nombre, tiene una superficie aproximada de 222 Km2 .Su límite Norte coincide con el margen del río Grande, al Sur el río la Iquira, corresponde en su totalidad al municipio de Villa Vaca Guzmán - Provincia Luis Calvo. b) Serranía Iñao; la segunda zona se encuentra en el límite Norte sobre el margen del río Grande, al Sur la comunidad de los Pinos, corresponde a los Municipios de Villa Vaca Guzmán y Monteagudo, con una superficie aproximada de 402 km2. c) Serranía Khaska Orkho; tiene una superficie aproximada de 66.5 Km2. El límite Norte es la quebrada de Agua Blanca del Municipio de Villa. Serrano y el limite Sur sobre el abra de Santa Cruz que corresponde al Municipio de Padilla. <small>ARTICULO 5°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>El Parque y Area Natural de Manejo Integral - Serranía del Iñao, deberá zonificar su superficie respetando los objetivos de la categoría a través del Plan de Manejo. <small>ARTICULO 6°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>La condición legal de las propiedades tituladas que se incorporan al área protegida delimitada en el presente instrumento, quedan sujetas al proceso de catastro y examen de la titulación oficial por las instancias pertinentes del Estado a fin de determinar su situación. Las poblaciones locales asentadas dentro de los límites del área protegida con anterioridad a la publicación de la presente Ley, permanecerán e intervendrán en forma directa en los objetivos de la conservación y planes de manejo del área, en conformidad al Artículo 64° de la Ley del Medio Ambiente, obteniendo prioridad en los beneficios que pueda otorgar el área. <small>ARTICULO 7°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Queda prohibido a partir de la fecha y dentro de los límites señalados para la totalidad del área protegida en esta Ley, la concesión de nuevas áreas de colonización, dotación y adjudicación de tierras, autorizaciones de caza o pesca comercial, concesiones forestales, mineras e hidrocarburíferas, así como cualquier actividad que atente y/o impacte directamente contra los recursos naturales del área. Las actividades anteriores a la presente disposición legal, se regirán bajo la normativa y disposiciones legales ambientales vigentes en el país. La pesca comercial podrá ser permitida en el área natural de manejo integrado en base a planes de manejo específicos aprobados por la autoridad nacional de áreas protegidas, en beneficio de las comunidades locales. <small>ARTICULO 8°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>En casos excepcionales y previa declaración de interés nacional mediante Ley expresa, se podrá permitir el aprovechamiento de recursos minerales o energéticos, o el desarrollo de obras de infraestructura en el Area Natural de Manejo Integrado, siempre y cuando el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental establezca que dichas actividades no afecten el cumplimiento de los objetivos de protección del área, ni se contrapongan con el plan de manejo y zonificación. Tales proyectos, obras y/o actividades deberán adecuarse y realizarse en estricto cumplimiento a la Ley del Medio Ambiente y disposiciones conexas. La realización de estas actividades requerirán autorización de la autoridad nacional competente de áreas protegidas. <small>ARTICULO 9°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>El Parque Nacional y Area Natural de Manejo Integrado - Serranía del Iñao, formará parte del Sistema Nacional de Areas Protegidas - SNAP y estará bajo la tuición y dependencia del Servicio Nacional de Áreas Protegidas -SERNAP. <small>ARTICULO 10°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>La gestión del área protegida se iniciará una vez que se disponga de recursos financieros del TGN y asimismo de recursos económicos provenientes de la gestión conjunta entre la autoridad nacional de áreas protegidas, Prefectura del Departamento de Chuquisaca, Gobiernos Municipales involucrados y otras entidades financieras. <small>ARTICULO 11°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Se autoriza al Poder Ejecutivo mediante la autoridad competente, realizar gestiones ante la cooperación internacional para la búsqueda de financiamiento. <small>ARTICULO 12°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>El Ministerio de Desarrollo Sostenible, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau, Gustavo Pedraza Mérida, Roberto Barbery Anaya.</strong></label> </p>