Ley 2717 2003-2005

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>MODIFICA LA LEY 2372 DE REGULACION DEL DERECHO PROPIETARIO URBANO</label> </h1> <label><small>LEY N° 2717 <strong>LEY DE 28 DE MAYO DE 2004 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA</strong></small></label> <p style="text-align:justify"><label><small><strong>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: MODIFICACION A LA LEY N° 2372 DE REGULACION DEL DERECHO PROPIETARIO URBANO <small>ARTICULO 1°.- (Objeto).</small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small>Modificase el Artículo 1° en su inciso a), por lo siguiente: <strong>a) Procedimientos excepcionales para regularizar masivamente la titulación individual y registro en la oficina de Derechos Reales de todos los inmuebles urbanos, que al 31 de diciembre de 2000 cuenten o no con títulos inscritos en Derechos Reales. <small>ARTICULO 2°.- (Casos que pueden ser Objeto de Regularización Masiva).</small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small>Modificase el Artículo 2°, Párrafo Primero, numeral 1), de la Ley N° 2372, por el siguiente texto: <strong>"La regulación de títulos individuales de urbanizaciones enteras, se realizará mediante el procedimiento de regularización masiva, el cual será aplicado a aquellos inmuebles urbanos registrados o no en Derechos Reales, que al 31 de diciembre de 2000 contaban con construcciones permanentes y habitantes. 1) Posesión pacífica y continua, acreditada mediante Declaración Jurada de Posesión efectuada ante autoridad judicial competente que demuestre inequivocadamente su ubicación, nombre del propietario u ocupante del inmueble en cuestión" <small>ARTICULO 3°.- (Características De la Regulación Masiva).</small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small>Modificase y adicionase al Artículo 4°, numeral IV, lo siguiente: <strong>"IV. El Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Viceministerio de Vivienda y/o el Gobierno Municipal, interpondrá, ante el Juez competente, la declaración de Usucapión Masiva por la vía del proceso sumario, en los siguientes casos: d) Cuando el Gobierno Municipal determine la necesidad de perfeccionar la cesión de áreas verdes de equipamiento o vías por parte de las urbanizaciones, remodelaciones o complementaciones debidamente justificadas, que por cualquier motivo no logren ser inscritas." <small>ARTICULO 4°.- (Predios de propiedad Municipal Transferibles por Excepción a Ocupante).</small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small>Modificase el Artículo 8°, en sus párrafos primero y segundo, y el inciso c), por la siguiente redacción: <strong>"Por excepción y de manera extraordinaria, por ésta única vez, los Gobiernos Municipales quedan autorizadas a vender los terrenos de propiedad municipal para viviendas, en favor de aquellos ocupantes que habitasen construcciones permanentes al 31 de diciembre de 1998. Quedan excluidas de esta disposición las áreas de peligro para la vida o salud humana, las zonas negras, las áreas verdes o forestales y las zonas de fragilidad ecológica declaradas expresamente, inalienables e intangibles por Ley u Ordenanza Municipal, a partir de la publicación de la presente Ley. Para su aprobación o rechazo, los Gobiernos Municipales deberán remitir al Congreso de la República, hasta el 31 de diciembre de 2007, la relación de predios a que se refiere el presente Artículo. Estos deben cumplir los siguientes requisitos: b) Asimismo, las aprobaciones del Poder Legislativo serán sancionadas antes del fin de la Legislatura 2006 - 2007." <small>ARTICULO 5°.-</small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small>Ampliación del plazo establecido en el Artículo 19°: <strong>"Se amplia el plazo para que el Poder Ejecutivo reglamente la Ley N° 2372 y la presente Ley modificatoria, a 60 días calendario, a partir de la publicación de la presente Ley." <small>ARTICULO 6°.-</small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small>Adicionase el presente Artículo: <strong>"Los terceros que sean afectados por los resultados de los procesos de regularización masiva de propiedades urbanas podrán recurrir a la vía judicial correspondiente. Los antecedentes de los procesos de regulación masiva podrán ser considerados como prueba en dichos procesos." <small>ARTICULO 7°.-</small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small>Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años. Fdo Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe López.</strong></small></label> </p> </td> </tr> </table>