Ley 270 1960-1964 Descarga el documento CREA EL CANTON SAN AGUSTIN, EN LA JURISDICCIÓN DEL MISMO NOMBRE, DE LA PROVINCIA CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA. LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1963 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Crease el cantón San AgustÃn, en la comprensión de la misma localidad, jurisdicción de la provincia Cercado del departamento de Tarija, abarcando las comarcas de San AgustÃn del Norte y San AgustÃn del Sur. ARTICULO 2ª.- De conformidad al artÃculo 6ª del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado para efectuar las operaciones de delimitación del cantón San AgustÃn. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de noviembre de 1963. Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando,  Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Jesús Suárez , Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece dÃas del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.