Ley 2684 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2004, APROBADO POR LEY 2627 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2003, SEGUN ANEXOS 1, 2, 3 Y 4 ADJUNTOS, QUE SON PARTE DE LA PRESENTE LEY</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY N° 2684 <strong>LEY DE 12 DE MAYO DE 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small><strong>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>         ARTICULO 1°.- (Ajustes al Presupuesto General de la Nación 2004).</small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small>Se aprueban las modificaciones y adiciones al Presupuesto General de la Nación 2004, aprobado por Ley No 2627 de 30 de diciembre de 2003, según los Anexos 1,2,3 y 4 adjuntos, que son parte de la presente Ley. <strong>Anexo 1 Presupuesto Adicional de ingresos y gastos por un monto de Bs. 1.934,902.282.- Anexo 2 Traspasos Intrainstitucionales por un monto de Bs. 367.444.880.-Anexo 3 Traspasos Interinstitucionales por un monto de Bs. 64.030.653.- Anexo 4 Previsiones especificadas para gastos de inversión por Bs. 23.120.707.- <small>         ARTICULO 2°.- (Modificación del Artículo 7° de la Ley N° 2627).</small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small>Se modifica el segundo párrafo del Artículo 7° de la siguiente manera: <strong>"Las metas institucionales de resultados fiscales solo podrán ser modificadas mediante Resolución expresa del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONAPES)". <small>        ARTICULO 3°.- (Modificaciones Presupuestarias).</small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small>Se autoriza a las Prefecturas de Departamento, realizar las modificaciones presupuestarias para efectivizar la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo N° 4 de Previsiones, previo cumplimiento de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública, correspondiendo al Prefecto del Departamento, como máxima autoridad ejecutiva, emitir la Resolución Prefectural correspondiente para su registro en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA). <small>         ARTICULO 4°.- (Modificación a la Ley N° 2627).</small></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Queda modificada la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003, que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2004, en todo lo que se establezca y corresponda por la presente Ley. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Osear Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Femando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.</strong></label> </p>