Ley 2683 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>MODIFICASE LA PARTE TERCERA (DURACION DEL PROCESO), DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY 1970, DE 25 DE MARZO DE 1999</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY N° 2683 <strong>LEY DE 12 DE MAYO DE 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small><strong>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley; EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO UNICO.-</small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small>Modificase la Parte Tercera (Duración del Proceso), de Disposiciones Transitorias de la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999, en los siguientes términos: <strong>1) Las causas con actividad procesal sujetas al régimen anterior continuarán tramitándose hasta su conclusión. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cuatro años. Fdo. H. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Osear Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Femando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y Cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufíno Valderrama.</strong></small></label> </p>