Ley 2679 2003-2005

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, LICITAR LA CONSTRUCCION DE LA CARRETERA PAVIMENTADA DE LA RED FUNDAMENTAL NACIONAL TARIJA-ENTRE RIOS-VILLAMONTES-PUESTO EULOGIO RUIZ EN TARIJA</label> </h1> <label><small>LEY N° 2679 <strong>LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA</strong></small></label> <p style="text-align:justify"><label><small><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small>Autorízase al Poder Ejecutivo, licitar la construcción de la carretera pavimentada de la Red Fundamental Nacional “Tarija - Entre ríos -Villamontes - Puesto Eulogio Ruiz (Hito BR 94)” con financiamiento, sea este privado y/o de organismos financieros nacionales o internacionales, al cual se sumara la contraparte regional que será aportada por la Prefectura del Departamento de Tarija, con regalías que le corresponden por concepto de explotación de Hidrocarburos. <small>ARTICULO 2°.-</small></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Instrúyase al Poder ejecutivo, concluir y aprobar a la brevedad, los estudios faltantes de la referida carretera. <strong>La Prefectura del Departamento de Tarija, podrá licitar o ejecutar por administración directa los tramos carreteros que ya cuenten con estudios concluidos y aprobados, con recursos propios o bajo el esquema de financiamiento referido en el Artículo precedente. En este caso el Gobierno Nacional contabilizará las inversiones que ejecute esa Prefectura en dichos tramos, con cargo a la contraparte regional que la misma debe brindar en el costo global de construcción del proyecto carretero referido en el Articulo 1° de la presente Ley. <small>ARTICULO 3°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>El Poder Ejecutivo podrá considerar como mecanismos de repago, la concesión de la carretera, la compensación de adeudos que pudiesen existir con el Departamento de Tarija y que sean debidamente conciliados, u otros que se estimen necesarios para hacer realidad este proyecto de prioridad nacional. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro años. Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Osear Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P;, Femando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.</strong></label> </p> </td> </tr> </table>