Ley 2674 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>DECLARA DE PRIORIDAD NACIONAL LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS DE PREINVERSION HASTA LA ETAPA DE DISEÑO FINAL, QUE PERMITAN LA INSTALACION DE UNA O VARIAS PLANTAS DE PETROQUIMICA Y FERTILIZANTES EN TARIJA</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY N° 2674 <strong>LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA</strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small>Declárase de Prioridad Nacional la elaboración de los estudios de preinversión hasta la etapa dé diseño final, que permitan decidir la instalación de una o varias plantas de Petroquímica y Fertilizantes en el Departamento de Tarija. <small>ARTICULO 2°.-</small></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Autorizase a Y.P.F.B. y a la Prefectura del Departamento de Tarija, gestionar el financiamiento para la realización de los estudios mencionados en el Artículo precedente, para la construcción y montaje de Plantas de Fertilizantes y Petroquímicas que permitan satisfacer la demanda nacional y los nichos existentes en el mercado internacional. <small>ARTICULO 3°.-</small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Facultase a la Prefectura de Tarija para que, en conformidad a los resultados de los estudios técnicos y económicos en sus diferentes etapas pueda promover la conformación de Empresas Mixtas, impulsando la participación de empresas que en el ámbito nacional o internacional tengan amplia experiencia en procesos tecnológicos de producción y mercadotecnia referentes a aquellos productos que se definan y prioricen en los estudios señalados en el Artículo 1° de la presente Ley. <small>ARTICULO 4°.-</small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Autorízase a la Prefectura de Tarija cofinanciar el Proyecto, o en su caso, buscar su financiamiento de manera directa sobre la base de créditos internos o externos seleccionando la modalidad que ofrezca mayores beneficios. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro años. Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Osear Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Femando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Xavier Nogales Iturri.</strong></label> </p>