Ley 2654 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>DISPONE TRANSFERENCIA DE UN LOTE SUBURBANO DE LA ADUANA NACIONAL UBICADO EN LA PROVINCIA GRAN CHACO DE TARIJA, EN FAVOR DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TARIJA</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY N° 2654 <strong>LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>De conformidad al Artículo 59°, atribución 7a, de la Constitución Política del Estado, se dispone la transferencia, a título gratuito, de un lote suburbano de propiedad de la Aduana Nacional de Bolivia, inscrito en Derechos Reales, bajo la Partida N° 358 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Gran Chaco e inscrito al Folio N° 73 del tercer anotador en fecha 22 de abril de 1993, el cual alcanza una superficie total dé 26.000 m2., y se encuentra ubicado en “San Isidro”, Cantón Campo Grande, jurisdicción de la provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, el mismo que tiene forma irregular. Las superficies, límites y colindancias son: al Norte con el Camino Cañón Oculto, al Sur con la propiedad de Angel Velásquez, al Este con la Vía Férrea Yacuiba - Santa Cruz y al Oeste con la propiedad de la Aduana Distrital “LA BOC” en favor del Gobierno Municipal de Yacuiba, Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, para ser destinado a la construcción y funcionamiento del Colegio Secundario. <small>ARTICULO 2°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación y la Prefectura del departamento de Tarija se encargarán para que se cumpla lo dispuesto por la presente Ley. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Osear Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Donato Ayma Rojas.</strong></label></strong> </p>