Ley 2632 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>DECLARA A LA PROVINCIA EDUARDO AVAROA DE ORURO, COMO ZONA AGRICOLA Y GANADERA DEL OCCIDENTE BOLIVIANO</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY N° 2632 <strong>LEY DE 5 DE MARZO DE 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Declárase a la Provincia de Eduardo Avaroa del Departamento de Oruro, como Zona Agrícola y Ganadera del Occidente Boliviano. <small>ARTICULO 2°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y la Prefectura del Departamento de Oruro, quedan encargados de gestionar los recursos económicos para la elaboración de planes y programas que posibiliten el apoyo a la producción agrícola y ganadera de la Provincia. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Osear Arrien Sandóval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Femando Rodríguez Calvo. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de dos mil cuatro años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Diego Montenegro Ernst.</strong></label></strong> </p>