Ley 263 1960-1964

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<p style="text-align:justify"><label><strong>MODIFICA LA LEY DE 12- XII- 16, ASIGNANDO EL DERECHO DE PROPIEDAD A FAVOR DE LA CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS DE LAS ESCUELAS DE HALLEIN, LOS TERRENOS Y EDIFICIOS FISCALES, ACTUALMENTE OCUPADOS PRO LA INSTITUCIÓN ?GOTA DE LECHE? EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1963</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>VICTOR PAZ ESTENSSORO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1ª.-</strong> Se modifica la ley de 12 de diciembre de 1916, en los siguientes términos:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>? Se asigna derecho de propiedad a favor de la Congregación de las Hermanas de las Escuelas de Hallein, los terrenos y edificios fiscales, actualmente ocupados por la Institución Social denominada Gota de Leche, en la ciudad de Cochabamba, bajo la condición de que dicha Congregación religiosa realice por su cuenta y con fondos propios, en un plazo no mayor de dos años, las obras necesarias de construcción, ampliación y dotación de instalaciones de la referida obra asistencial, con capacidad para cien niños.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 2ª.-</strong> El Estado y la Municipalidad de Cochabamba, mantendrán las asignaciones económicas otorgadas a favor de la Gota de Leche en forma proporcional al número de niños asilados.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 3ª.-</strong> La Dirección Departamental de Menores y la Sociedad Protectora de la Infancia continuarán cooperando con las Hermanas Franciscanas de las Escuelas Hallein, en la forma y condiciones establecidas en el contrato vigente suscrito con dicha Congregación religiosa, empleando los rendimientos de los demás bienes de la Gota de Leche, cuyo régimen y situación jurídica se mantienen inalterables, con excepción del edificio y terreno cedido en propiedad por esta Ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 4ª.-</strong> Se reconoce a las Hermanas Franciscanas de las Escuelas de Hallein plenas facultades para organizar el régimen interno de la institución Gota de Leche, bajo la supervigilancia técnica de la Dirección Nacional de Menores y la cooperación de la Sociedad Protectora de la Infancia y estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley de 19 de septiembre de 1941.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 5ª.-</strong> La Prefectura del Departamento de Cochabamba, otorgará la escritura correspondiente de transferencia del merituado inmueble, con sujeción a las disposiciones de la presente Ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 6ª.-</strong> Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 13 de noviembre de 1963.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juán Sanjinés Ovando,<span> Â</span> Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Jesús Suárez , Diputado Secretario; Oscar Arze Sahonero, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <label><span>Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre<span> Â</span> de mil novecientos sesenta y tres años.</span></label> </td> </tr> </table>