Ley 2628 2003-2005

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL, LA GENERACION DE ENERGIA SOLAR, PARA LA FABRICACION DE HIELO EN EL AREA RURAL DE PANDO</label> </h1> <strong><label><small>LEY Nº 2628 <strong>LEY DE 12 DE FEBRERO DE 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Declárase de prioridad regional, la Generación de Energía para Solar, para la fabricación de hielo en el área rural de Pando. <small>ARTICULO 2°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Será el Poder Ejecutivo, conjuntamente la Prefectura de Pando, encargado de buscar y tramitar financiamiento para la ejecución de este Proyecto. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Roberto Seoane Hurtado. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de dos mil cuatro años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.</strong></label></strong> </p> </td> </tr> </table>