Ley 2622 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>CREA EL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR VILLA AROMA, EN LA LOCALIDAD DE PUJRAVI - LAHUACHACA, PROVINCIA AROMA DE LA PAZ</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY Nº 2622 <strong>LEY DE 22 DE DICIEMBRE DE 2003 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO UNICO.-</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>De conformidad al Artículo 59º, atribución 1ª, de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 1565 y disposiciones conexas del Ministerio de Educación, créase el Instituto Técnico Superior "VILLA AROMA", ubicado en la Localidad de Pujravi - Lahuachaca, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, República de Bolivia. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes diciembre de dos mil tres años. Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Teodoro Valencia Espinoza. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil tres años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Donato Ayma Rojas.</strong></label></strong> </p>