Ley 2620 2003-2005

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>DECLARA AL PUERTO DE GUAQUI PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONY CRE EL MUSEO DE FERROCARRILES DE GUAQUI</label> </h1> <strong><label><small>LEY Nº 2620 <strong>LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley; <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Declárase al Puerto de Guaqui, Patrimonio Cultural de la Nación y créase el Museo dé Ferrocarriles de Guaqui, además de toda la maquinaria, locomotoras, herramientas y demás enseres que corresponden al mismo, bajo la protección del Estado. <small>ARTICULO 2°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Créase el Museo del Ferrocarril con todos los elementos, maquinarias, locomotoras y herramientas, vagones de carga, coches de pasajeros, autocarriles, grúas vaporinas y otros. <small>ARTICULO 3°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>La creación del Museo del Ferrocarril, estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación, la Prefectura del Departamento de La Paz y el Gobierno Municipal de Guaqui. <small>ARTICULO 4°.- (Construcción, Protección y Conservación)</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El Ministerio de Educación, la Prefectura del Departamento de La Paz y el Gobierno Municipal de Guaqui, son los responsables de la construcción, implementación, conservación, protección y difusión de este Patrimonio Cultural. <small>ARTICULO 5°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El Gobierno Municipal de Guaqui, dotará de terrenos necesarios para la construcción del Museo del Ferrocarril. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes diciembre de dos mil tres años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Xavier Nogales Iturri, Roberto Barbery Anaya.</strong></label></strong> </p> </td> </tr> </table>