Ley 2617 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>APRUEBA Y RATIFICA EL CONTRATO DE PRESTAMO 1126 SUSCRITO CON EL BID (PROGRAMA DE REFORMA EDUCATIVA SEGUNDA PARTE)</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY Nº 2617 <strong>LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO UNICO.-</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>De conformidad a lo establecido por el Artículo 59º, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Contrato de Préstamo Nº 1126 suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 17 de junio de 2003, por un monto de sus. 36.000.000. (TREINTA Y SEIS MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), destinados al financiamiento del Programa de Reforma Educativa, Segunda Parte. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes diciembre de dos mil tres años. Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres altos. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Donato Ayma Rojas.</strong></label></strong> </p>