Ley 2611 2003-2005

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>DISPONE COMPLEMENTAR LA RED FUNDAMENTAL DE CARRETERAS DEL PAIS EN BENI Y PANDO</label> </h1> <strong><label><small>LEY Nº 2611 <strong>LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Se dispone complementar la Red Fundamental de Carreteras del País. <small>ARTICULO 2°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Se complementa a la Red Fundamental de Carreteras, el tramo comprendido entre Trinidad y Cobija con el Ramal San Joaquín - Puerto Ustarez, poblaciones pertenecientes a los Departamentos de Beni y Pando. <small>ARTICULO 3°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El Servicio Nacional de Caminos, asume la responsabilidad del nuevo tramo en todos los aspectos relacionados a la planificación, programación, estudio y diseño, referido a la construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación sobre el mismo, los cuales deberán cumplir las condiciones del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 25134. <small>ARTICULO 4°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El Servicio Nacional de Caminos, coordinará con las instituciones departamentales, nacionales e internacionales, para conseguir el objetivo propuesto. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes noviembre de dos mil tres años. Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.</strong></label></strong> </p> </td> </tr> </table>