Ley 2606 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>ELEVASE A RANGO DE CIUDAD A RIBERALTA, CAPITAL DE LA PRIMERA SECCION DE LA PROVINCIA VACA DIEZ DEL BENI</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY Nº 2606 <strong>LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO UNICO.-</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Elévase a rango de ciudad, a la localidad de Riberalta, capital de la Primera Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento de Beni, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos por Ley. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes noviembre de dos mil tres años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Cortés Rodríguez.</strong></label></strong> </p>