Ley 2570 2003-2005

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>DECLARASE DE PRIORIDAD REGIONAL, LA CONSTRUCCION DE LA REPRESA "AGUAS DE WISCANI".</label> </h1> <strong><label><small>LEY Nº 2570 <strong>LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2003 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: </strong></small></label></strong> </p> <strong><label><small>ARTICULO 1°.-</small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label>Declárase de prioridad regional, la construcción de la Represa "Aguas de Wiscani", ubicada en la Segunda Sección Municipal de Chayanta de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí. <small>ARTICULO 2°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas y la Prefectura del Departamento de Potosí, gestionar el financiamiento, tanto interno y externo para la ejecución correspondiente del Proyecto. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada eh la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes noviembre de dos mil tres años. Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil tres dos. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Diego Montenegro Ernst.</strong></label></strong> </p> </td> </tr> </table>