Ley 256 1960-1964

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<p style="text-align:justify"><label><strong>INTERPRETA LA LEY ESPECIAL DE 19-XII- 59, EN EL SENTIDO DE QUE ES INDEPENDIENTE DE LAS REGULACIONES QUE CONTIENE EL CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL, DEBIENDO ENTENDERSE LA ESCALA FIJADA POR EL ART. 1ª SOBRE EL ULTIMO SUELDO PERCIBIDO, INCLUIDOS TODOS LOS BENEFICIOS QUE PERCIBIERA EL EX COMBATIENTE DECLARADO BENEMÉRITO DE LA PATRIA.</strong></label> </p> <h2 class="c4"><label>LEY DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1963</label> </h2> <p style="text-align:justify"><label><strong>VICTOR PAZ ESTENSSORO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO UNICO.-</strong> Teniendo el carácter de Ley especial, la promulgada el 19 de diciembre de 1959, se la interpreta en el sentido de que es independiente de las regulaciones que contiene el Código de Seguridad Social y que por consiguiente, la aplicación de la escala fijada por el Art. 1ª debe recaer, para los que se acojan y los que hubieren acogido al Régimen de Vejez, sobre el último sueldo percibido, incluidas todas las remuneraciones, bonos, categorías, que bajo distintas denominaciones percibiera el Ex ? combatiente declarado Benemérito de la Patria, a tiempo de solicitar a las entidades públicas, autárquicas y particulares el beneficio de la Renta de Vejez o Jubilación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 29 de octubre de 1963.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juán Sanjinés Ovando,<span> Â</span> Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <label><span>Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince<span> Â</span> días del mes de noviembre<span> Â</span> de mil novecientos sesenta y tres años.</span></label> </td> </tr> </table>