Ley 2544 2003-2005

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>MODIFICACION Y COMPLEMENTACION DEL ART. 3 DE LA LEY 1839 DE 6 DE ABRIL DE 1998 (TERRENOS CON FINES DE VIVIENDA)</label> </h1> <strong><label><small>LEY Nº 2544 <strong>LEY DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2003 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: LEY MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA A LA LEY Nº 1839 DE 6 DE ABRIL DE 1998 <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Modifíquese y amplíese el Artículo Tercero de la Ley Nº 1839 de 6 de abril de 1998, quedando su contenido de la siguiente forma: <strong>"EL precio de los terrenos ocupados con fines de vivienda, aprobado por el Directorio de la Ex Corporación Regional de Desarrollo Santa Cruz, es de Bs. 47.-(Cuarenta y siete 00/100 Bolivianos) por metro cuadrado, con mantenimiento de valor a la UFV, que serán pagados en cuotas fijas mensuales sin interés y con un plazo de 15 años". <small>ARTICULO 2°.-</small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Los beneficiarios depositarán el monto que les corresponda en una cuenta que habilitará la Prefectura del Departamento de Santa Cruz. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil tres años, Fdo. Normando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil tres años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.</strong></label></strong> </p> </td> </tr> </table>