Ley 2531 2003-2005

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>DECLARA DE PRIORIDAD NACIONAL, LA CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE UN HOSPITAL PUBLICO DE CANCER A IMPLEMENTARSE EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA</label> </h1> <strong><label><small>LEY Nº 2531 <strong>LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE UN HOSPITAL PUBLICO DE CANCER EN COCHABAMBA <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Declárase de prioridad nacional, en el área de salud, la construcción y equipamiento de un Hospital Público de Cáncer a implementarse en la ciudad de Cochabamba. <small>ARTICULO 2°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Para los fines señalados, autorizase al Poder Ejecutivo, la gestión de financiamiento ante el Gobierno hermano del Japón para la donación de dichos recursos. <small>ARTICULO 3°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El Gobierno Municipal de Cochabamba, Provincia Cercado, es el encargado de dotar de una superficie de terreno municipal de 3.500 m2, así como ejecutar el seguimiento, fiscalización del proyecto en base a la normativa jurídica vigente. <small>ARTICULO 4°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El Gobierno Municipal de Cercado deberá asignar los recursos necesarios como contraparte para la conclusión de tan importante proyecto, de referencia departamental y nacional. <strong>Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, 'Teodoro Valencia Espinoza. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Fernando S. Antezana Aranibar, Roberto Barbery Anaya.</strong></label></strong> </p> </td> </tr> </table>