Ley 2508 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>DECLARA DE PRIORIDAD NACIONAL LA CELEBRACION DEL IV CENTENARIO DE LA FUNDACION DE ORURO</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY Nº 2508 <strong>LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: LEY DE DECLARATORIA DE PRIORIDAD NACIONAL DE LA CELEBRACION DEL IV CENTENARIO DE LA FUNDACION DE ORURO <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Declárase de prioridad y trascendencia nacional la Celebración del IV Centenario de la Fundación de Oruro a cumplirse el 1º de noviembre de 2006. <small>ARTICULO 2°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Dispónese que la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal, organicen un Comité Pro IV Centenario de Oruro, como entidad encargada de realizar la preparación, coordinación y ejecución de los actos conmemorativos de los 400 años de la fundación de Oruro. <small>ARTICULO 3°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El Comité Pro IV Centenario de Oruro, tendrá como sus objetivos; la planificación y ejecución de proyectos y obras de gran aliento para el desarrollo urbanístico, económico, social y cultural de Oruro. <small>ARTICULO 4°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Se autoriza al Poder Ejecutivo buscar financiamiento nacional e internacional para los proyectos de preinversión e inversión a realizarse con motivo del IV Centenario de la Fundación de Oruro, el mismo que será administrado y ejecutado por la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de Oruro de acuerdo a las leyes en vigencias. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil tres años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco. Por tanto, promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Roberto Barbey Anaya.</strong></label></strong> </p>