Ley 2502 2002-2003

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<h1 class="c1"><label>SE AUTORIZA AL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SUCRE TRANSFERIR, EL LOTE DE TERRENO DE 5.175.00M2, UBICADO EN LA ZONA SAN JUANILLO, ENTRE LAS CALLES HAITÍ, URUGUAY Y REPÚBLICA DOMINICANA, EN FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS DEL MERCADO</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY Nº 2502 <strong>LEY DE 11 DE AGOSTO DE 2003</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>GONZALO SANCHEZ DE LOZADA <strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong> </small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: </strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>ARTICULO PRIMERO.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>De conformidad a lo establecido por el Artículo 59º, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre transferir, a título oneroso, cl lote de terreno de 5.175.00 m2, ubicado en la zona de San Juanillo, entre las calles Haití, Uruguay y República Dominicana, en favor de cada uno de los miembros de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado CANADA. <small>ARTICULO SEGUNDO.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El precio del terreno deberá ser real y comercial, de acuerdo al avalúo realizado por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, Filial Chuquisaca, y el Colegio Departamental de Arquitectos, observando las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del sector público vigente. <small>ARTICULO TERCERO.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Los recursos económicos obtenidos por la transferencia del inmueble, deberán ser destinados a inversiones en el marco del Plan de Desarrollo Municipal, no pudiendo dársele otro destino. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil tres años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledezma, Adolfo Añez Ferreira, Marlene Fernández del Granado. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de dos mil tres años. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Mirtha Quevedo Acalinovic.</strong></label></strong> </p>