Ley 2501 2002-2003

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>CRÉASE, COMO INSTITUCIÓN AUTONÓMA, EL COMITÉ NACIONAL DE CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DEL PRIMER GRITO LIBERTARIO EN AMÉRICA DEL 25 DE MAYO DE 1809</label> </h1> <strong><label><small>LEY Nº 2501 <strong>LEY DE 5 DE AGOSTO DE 2003</strong></small></label></strong> <strong><label><small>GONZALO SANCHEZ DE LOZADA <strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong> </small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: </strong></small></label></strong> </p> <strong><label><small>ARTICULO 1°.-</small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label>Créase, como Institución Autónoma, el Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América del "25 de Mayo de 1809", con los siguientes objetivos: <strong>· Difundir, nacional e internacionalmente, el acontecimiento histórico acaecido el 15 de Mayo de 1809, en Charcas.</strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><strong>· Generar eventos académicos, culturales y políticos que otorguen al Bicentenario del Primer Grito Libertario en América, el realce que le corresponde.</strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label> <strong>· Promover la profundización de los procesos de integración entre los países sudamericanos.</strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label> <strong>· Resaltar el papel protagónico que los hombres y mujeres oriundos de Bolivia, tuvieron en la emancipación del continente. Â</strong> </label></strong> </p> <h3 class="c3"><strong><small>ARTICULO 2°.-</small></strong> </h3> <p style="text-align:justify"><strong><small>El Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América del "25 de Mayo de 1809", estará conformado por: <strong>· El Vicepresidente Constitucional de la República. · El Presidente de la Corte Suprema de Justicia. · El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. · El Ministro de Hacienda. · El Ministro de Educación. · El Presidente de la Brigada Parlamentaria de Chuquisaca. · El Ministro de Defensa Nacional. · El Prefecto del Departamento de Chuquisaca. · El Alcalde de la ciudad de Sucre. · El Presidente del Concejo Municipal de la ciudad de Sucre. · El Presidente del Comité Cívico del Departamento de Chuquisaca. El Vicepresidente Constitucional de la República, asumirá las funciones de Presidente del Comité Nacional. <small>ARTICULO 3°.-</small></strong></small></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong>La vigencia del Comité Nacional, comenzará el 6 de agosto del año 2003 hasta el 30 de junio de 2009; el Presidente Constitucional de la República ministrará posesión a los miembros que lo componen, en la ciudad de Sucre, una vez que haya sido promulgada la presente Ley. Â</strong> </p> <h3 class="c3"><small>ARTICULO 4°.-</small> </h3> <p style="text-align:justify"><small>Durante el tiempo de vigencia, el Comité Nacional creado mediante la presente Ley, cumplirá las siguientes funciones: <strong>· Elaborar, en los primeros seis meses de vigencia, el organigrama de funcionamiento y el cronograma de trabajo a ser desarrollado. · Designar al Director Ejecutivo y a los Gerentes de Planificación y Ejecución, por voto de la mayoría de sus miembros. · Recibir y analizar propuestas de instituciones, organizaciones y ciudadanos sobre la realización de actividades, proyectos y obras para la elaboración de la programación general de la Conmemoración. · Elaborar Anteproyectos de Ley, Resoluciones Prefecturales y Ordenanzas Municipales, para su remisión a las instancias correspondientes, en temas que posibiliten el cumplimiento de los objetivos del Comité Nacional de Conmemoración. · Coordinar, acciones entre los tres Poderes del Estado, para generar eventos académicos culturales y políticos en ocasión de conmemorar el Bicentenario del Primer Grito Libertario en América. · Coordinar, gestiones con gobiernos de países amigos, para concretar la realización de eventos y obras conmemorativas del Bicentenario del Primer Grito Libertario de América. · Gestionar la consecución de recursos que permitan el financiamiento de los eventos y obras físicas conmemorativas. · Implementar Comités regionales o departamentales que coadyuven con las labores del Comité Nacional de Conmemoración. · Administrar los recursos económicos que se obtengan para la realización de eventos y rendir cuentas de los mismos una vez por año a la conclusión de la vigencia del Comité Nacional, de acuerdo a normas que regulan el manejo de fondos públicos. · Promocionar, a nivel continental y mundial, la conmemoración del Bicentenario de la gesta libertaria del 25 de mayo de 1809.  </strong></small> </p> <h3 class="c5"><strong><small>ARTICULO 5°.-</small></strong> </h3> <p style="text-align:justify"><strong><small>En justo reconocimiento a la ciudad cuna de la independencia de América, se declara que la sede oficial de funciones del Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América del "25 de Mayo de 1809", será la ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la República de Bolivia. Â</small> </strong> </p> <h3 class="c3"><strong><small>ARTICULO 6°.-</small></strong> </h3> <p style="text-align:justify"><strong><small>El Comité Nacional se reunirá de manera ordinaria en la sede de sus funciones, un mínimo de 4 veces al año, una de ellas coincidente con la celebración del 25 de mayo y las restantes de acuerdo a cronograma aprobado por la misma. <small>ARTICULO 7°.-</small></small></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong>Las determinaciones que sean tomadas por el Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario del "25 de Mayo de 1809", deberá contar con el voto de la mayoría de sus miembros. Â</strong> </p> <h3 class="c5"><small>ARTICULO 8°.-</small> </h3> <p style="text-align:justify"><small>La Dirección Ejecutiva, tiene la responsabilidad de ejecutar las acciones necesarias que demande el programa general de conmemoración, los programas operativos anuales y los presupuestos de gestión. <strong>La Dirección Ejecutiva estará conformada por un Director Ejecutivo, un Gerente de Planificación y un Gerente de Ejecución. Contará además con el personal administrativo necesario, que no podrá ser mayor al número de miembros que conforman la Comisión Nacional, sujetos a las normas de la Ley del Estatuto del Funcionario Público. Â</strong> </small> </p> <h3 class="c3"><strong><small>ARTICULO 9°.-</small></strong> </h3> <p style="text-align:justify"><strong><small>El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, deberá prestar toda la colaboración requerida por el Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario del "25 de Mayo de 1809", para el logro de los objetivos previstos en la presente Ley. Â</small> </strong> </p> <h3 class="c3"><strong><small>ARTICULO 10°.-</small></strong> </h3> <p style="text-align:justify"><strong><small>Se encomienda a los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Económico, otorgar los recursos económicos necesarios para el desarrollo de las funciones encargadas al Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario del "25 de Mayo de 1809", debiendo el Poder Ejecutivo, a partir de la gestión 2004, consignar en el Presupuesto General de la Nación una partida presupuestaria destinada a solventar los gastos que importe el funcionamiento del Comité Nacional. Â</small> </strong> </p> <h3 class="c3"><strong><small>ARTICULO 11°.-</small></strong> </h3> <p style="text-align:justify"><strong><small>Se encomienda al Ministerio de Educación elaborar planes de educación, difusión y concientización acerca de la importancia nacional e internacional del Primer Grito Libertario en América, además de otorgar la colaboración que requiera el Comité Nacional. Â</small> </strong> </p> <h3 class="c3"><strong><small>ARTICULO 12°.-</small></strong> </h3> <p style="text-align:justify"><strong><small>El Poder Ejecutivo, a través de las Prefecturas de Departamento, proporcionarán al Comité Nacional y a los Comités Departamentales, el espacio físico y mobiliario para el funcionamiento de las oficinas en las que se desplieguen las actividades. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de julio dedos mil tres años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledezma, Adolfo Añez Ferreira, Marlene Fernández del Granado. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Agosto de dos mil tres años. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Hugo Carvajal Donoso.</strong></small></strong> </p> </td> </tr> </table>