Ley 2487 2002-2003

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>DECLARA PRIORIDAD APERTURA DE CAMINO EN SANTA CRUZ</label> </h1> <strong><label><small>LEY Nº 2487 <strong>LEY DE 16 DE JULIO DE 2003</strong></small></label></strong> <strong><label><small>GONZALO SANCHEZ DE LOZADA <strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sacionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>D E C R E T A: </strong></small></small></label></strong> </p> <strong><label><small>ARTICULO 1°.- (Objeto)</small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label>Se declara de prioridad la apertura y construcción del camino que une al Cantón Paurito y la Ciudadela Andrés Ibáñez Plan Tres Mil del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Sección Capital, autorizándose a la Prefectura. del Departamento la ejecución de la obra, con una longitud aproximada de 15 Km. <small>ARTICULO 2°.- (Financiamiento)</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El financiamiento de la apertura y construcción del camino Paurito Ciudadela Andrés Ibáñez Plan Tres Mil, será ejecutado con los siguientes recursos: <strong>a) Recursos provenientes de los ingresos que percibe la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, de conformidad a los Artículos 20º, y 21º de la Ley Nº 1654, de Descentralización Administrativa. b) Recursos como contraparte concurrente del Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de conformidad a la Ley Nº 155l, de Participación Popular y Ley Nº 2028, de Municipalidades. c) Recursos provenientes de instituciones y empresas privadas que de manera concurrente participen en la ejecución de la obra, facultándose a la Prefectura el inicio de las relaciones de coordinación para dicho fin. <small>ARTICULO 3°.- (Medio Ambiente)</small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>La apertura y construcción de la obra se realizará dentro de la normativa técnica - jurídica establecida para la preservación y conservación del medio ambiente, su impacto ambiental y sus recursos naturales de acuerdo a la Ley Nº 1333. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de julio dedos mil tres años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Fernando Velasco Cuellar, Gonzalo Chirveches L., Erick Reyes Villa Bacigalupi, Marlene Fernández de Granado. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil tres años. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Carlos Morales Landivar, Moira Paz Estenssoro</strong></label></strong> </p> </td> </tr> </table>