Ley 2465 2002-2003

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>CREASE EL PARQUE NATURAL Y AEREO DE MANEJO INTEGRADO EL CARDON, EN LA ZONA DONDE SE UBICAN LAS COMUNIDADES DE HUARMACHI, CONDORHUASY, CURQUI Y COPAYITO, MUNICIPIO DE: EL PUENTE, PROVINCIA MENDEZ DEL PDEPARTAMENTO DE TARIJA.</label> </h1> <strong><label><small>LEY Nº 2465 <strong>LEY DE 2 DE MAYO DE 2003 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA:</strong> </small></label></strong> </p> <strong><label><small>ARTICULO 1°.-</small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label>Créase el parque natural y aéreo de manejo integrado El Cardón, en la zona donde se ubican las comunidades de Huarmachi, Condorhuasy, Curqui y Copayito, Municipio de: El Puente, Provincia Méndez del Departamento de Tarija. <small>ARTICULO 2°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El parque natural y área de manejo integrado estará ubicado dentro de los siguientes límites, al Norte con la carretera Iscayachi - El Puente, al Sur con el camino Huarmachi - San Luis de Palqui. <small>ARTICULO 3°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>La reglamentación y administración de esta área, estará a cargo del Servicio Nacional de Areas Protegidas, en coordinación con la Prefectura de Tarija, el Gobierno Municipal de El Puente, y los comunarios del lugar. <small>ARTICULO 4°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Por las características socioeconómicas del área; se dispone la incorporación de las partidas necesarias en los presupuestos institucionales del SERNAP, Prefectura de Tarija y el Gobierno Municipal de El Puente y se autoriza la tramitación de recursos provenientes de la cooperación internacional. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril de dos mil tres años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Fernando Velasco Cuellar, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Marlene Fernández del Granado. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo de dos mil tres años. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Moira Paz Estenssoro.</strong></label></strong> </p> </td> </tr> </table>