Ley 2451 2002-2003

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<h1 class="c1"><label>LEY DE MOFICACIONES A LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY Nº 2296, DE GASTOS MUNICIPALES</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY Nº 2451 <strong>LEY DE 9 DE ABRIL DE 2003 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA:</strong> </small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY DE MODIFICACIONES A LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY Nº 2296, DE GASTOS MUNICIPALES</small> </label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>ARTICULO 1°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Se adiciona un artículo a la Ley Nº 2296, de 20 de diciembre de 2001, con la siguiente redacción: <strong>"Artículo 5º. (Auditorias Internas) Los Gobiernos Municipales, en cumplimiento al Artículo 171º de la Ley Nº 2028, presupuestarán cada año recursos económicos suficientes destinados a la realización de Auditorias Internas en sus respectivos municipios, dando prioridad a las Auditorias recomendadas por el H. Concejo Municipal respectivo". <small>ARTICULO 2°.-</small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Se modifica la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 2296, con el siguiente texto: <strong>"I Hasta el 31 de marzo de 2004, los Gobiernos Municipales deberán concluir la inventariación, de todos sus activos, la revalorización de activos fijos, muebles e inmuebles y la titulación y registro de los mismos con el objeto estados financieros reflejen la situación patrimonial real de los municipios. Todo conforme a las normas y reglamentos vigentes. II. El Poder Judicial habilitará una ventanilla específica con recursos humanos y técnicos suficientes, para la atención de los trámites de registro legal de los activos de propiedad municipal. La titulación y registro de los bienes inmuebles, será en forma gratuita". <small>ARTICULO 3°.-</small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>En caso de incumplimiento de la presente Ley, se aplicará el Artículo 11º de la Ley Nº 1551. <small>ARTICULO 4°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones legales contrarias a la pre s ente Ley, <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril de dos mil tres años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Fernando Velasco Cuellar, Gonzalo Chirveches Ledesma, Marlene Fernández del Granado, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, los nueve días del mes de abril dedos mil tres años. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano, Sandoval, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estensoro.</strong></label></strong> </p>