Ley 2446 2002-2003

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<h1 class="c1"><label>ABROGADO POR LEY 3351</label> </h1> <h1 class="c1"><label>LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO</label> </h1> <strong><label><small>LEY 2446 <strong>LEY DE 19 DE MARZO DE 2003 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: LEY ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO </strong></small></small></label></strong> </p> <strong><label><small><small>TITULO I <strong>OBJETIVO </strong></small></small></label></strong> <strong><label><small><small>CAPITULO UNICO <strong>OBJETIVO</strong> </small></small></label></strong> <strong><label><small>ARTICULO 1°.-</small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label>Esta Ley tiene por objeto establecer el número y atribuciones de los Ministros de Estado y otras normas relacionadas con la organización del Poder Ejecutivo <small>TITULO II <strong>MINISTROS DE ESTADO Y ORGANOS DE COORDINACION</strong> </small></label></strong> </p> <strong><label><small>CAPITULO I <strong>MINISTROS DE ESTADO</strong> </small></label></strong> <strong><label><small>ARTICULO 2°.-</small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label>I. Los negocios de la Administración Pública se despachan por los Ministros de Estado cuyo número y atribuciones determina la presente Ley. Los Ministros de Estado son los siguientes: <strong>Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Ministro de la Presidencia Ministro de Gobierno Ministro de Defensa Nacional Ministro de Hacienda Ministro de Desarrollo Sostenible Ministro de Desarrollo Económico Ministro de Servicios y Obras Públicas Ministro de Minería e Hidrocarburos Ministro de Educación Ministro de Salud y Deportes Ministro de Trabajo Ministro de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios II. Por decreto del señor Presidente de la República, se designará interinamente a la persona que reemplace a un Ministro de Estado; cuando sea necesario, se designará interinamente a otro Ministro de Estado o al funcionario de nivel jerárquico inmediatamente inferior del correspondiente Ministerio. III. El Poder Ejecutivo establecerá por Decreto Supremo la estructura jerárquica interna de los Ministerios y entidades dependientes. IV. El Presidente de la República podrá designar hasta dos Ministros sin Cartera para formular y ejecutar políticas específicas. Para este fin, resignará, mediante decreto presidencial, las atribuciones ministeriales establecidas en esta Ley y definirá su ámbito. V. El Poder Ejecutivo podrá designar Delegados Presidenciales para que se encarguen de tareas específicas asignadas en la correspondiente Resolución Suprema de nombramiento. No contarán con estructura orgánica jerárquica, excepto en el nivel de asesoramiento y apoyo. <small>ARTICULO 3°.-</small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Son atribuciones y obligaciones generales de los Ministros: <strong>a. Asistir a las reuniones del Consejo de Gabinete y a otros consejos o instancias de coordinación, según determine el Poder Ejecutivo en el reglamento correspondiente. b. Responder los informes escritos y prestar informes orales e interpelaciones al plenario de las Cámaras Legislativas. c. Elaborar el proyecto de presupuesto de su Ministerio, concurrir a la elaboración del Presupuesto General de la Nación y rendir cuentas de su ejecución. d. Resolver, en última instancia, todo asunto administrativo que corresponda a los actos del Ministerio. e. Firmar Decretos Supremos. Refrendar las Resoluciones Supremas relativas a su despacho. f. Proponer al Presidente de la República, en el área de su competencia, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros. g. Presentar al Presidente de la República, al Consejo de Gabinete y a otros consejos o instancias de coordinación, los proyectos correspondientes a su área de competencia. h. Designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos para el sector público. l. Coordinar con los otros Ministros los asuntos de interés compartido. j. Elevar al Presidente de la República la memoria y cuenta anual de su Ministerio, para su presentación al Congreso. k. Ejercer las demás atribuciones que establece la legislación nacional. l. Dictar normas relativas al ámbito de su competencia. m. Cumplir con lo estipulado en las normas vigentes de evaluación y resultados. <small>ARTICULO 4°.-</small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Los Ministros de Estado tendrán las siguientes atribuciones específicas: <strong>MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a. Coordinar y ejecutar la política exterior del Estado Administrar las relaciones exteriores con los sujetos de Derecho internacional Público. b. Negociar y suscribir tratados y convenios internacionales, en el marco de las políticas definidas por el Presidente de la República. c. Promover la negociación y suscripción de tratados y convenios internacionales en materia económica, comercial, cultural, turística y otros. d. Representar y coordinar la participación boliviana en los procesos de integración. e. Asumir la defensa permanente del derecho boliviano a su reintegración marítima. f. Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y demás cultos religiosos. g. Ejecutar, mediante el Servicio Exterior, políticas y acciones destinadas a la promoción del comercio exterior. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA a. Coordinar las acciones político-administrativas de la Presidencia de la República con los Ministros de Estado y Prefecturas de Departamento. b. Coordinar las actividades del Consejo de Gabinete y de otros consejos o instancias de coordinación del Poder Ejecutivo, de acuerdo a las instrucciones presidenciales. c. Orientar, coordinar y supervisar acciones y políticas con los demás Ministros, de acuerdo a las instrucciones presidenciales. d. Formular políticas de seguimiento y control de la organización y reforma del Poder Ejecutivo. e. Coordinar las relaciones con el Poder Legislativo y el Poder Judicial. f. Coordinar actividades con el Ministerio Público y las relaciones con el Defensor del Pueblo. g. Administrar el Régimen Nacional de Defensa Pública. h. Actuar como custodio y mantener el archivo de leyes, decretos y resoluciones supremas, y promover el desarrollo normativo, la sistematización y actualización de la legislación. i. Formular y ejecutar la política nacional de defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos. MINISTRO DE GOBIERNO a. Formular, dirigir y coordinar políticas para la seguridad interna del Estado, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social. b. Planificar y coordinar el Régimen de Seguridad Interior en los departamentos con los Prefectos y la Policía Nacional. c. Dirigir a la Policía Nacional, a través de su Comandante General y en el marco de su Ley Orgánica. d. Formular, dirigir y coordinar políticas en el ámbito migratorio, de defensa social, de prevención del delito, régimen penitenciario y rehabilitación, y reinserción social. e. Administrar los regímenes Migratorio, Penitenciario y de Defensa Social. f Formular, proponer, desarrollar y aplicar Políticas Públicas de Seguridad Ciudadana. MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL a. Transmitir a las Fuerzas Armadas de la Nación las instrucciones presidenciales en el orden administrativo y coordinar su cumplimiento con el Comando en Jefe, el Ejercito, la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval. b. Elaborar y administrar el Presupuesto de las Fuerzas Armadas de la Nación y representarlas ante los poderes públicos. c. Velar por la disciplina y justicia militar, a través de los tribunales correspondientes, así como por el desarrollo integral de sus recursos humanos. d. Promover el desarrollo integral del país. e. Precautelar la navegación aérea, fluvial y lacustre, en coordinación con el Ministro de Servicios y Obras Públicas y promover los derechos marítimos de la nación. f. Realizar acciones de defensa civil y de reducción de riesgos y atención de desastres y emergencias, así como acciones dirigidas a la defensa del medio ambiente en coordinación con el Ministro de Desarrollo Sostenible. MINISTRO DE HACIENDA a. Formular, ejecutar y controlar la política fiscal nacional en materia de presupuesto, contaduría, tesorería, crédito público, política tributaria, inversión pública, política de endeudamiento y financiamiento externo. b. Elaborar, con la participación de los demás Ministros, el proyecto de Presupuesto General de la Nación y la Cuenta de Gasto e Inversión Controlar la ejecución presupuestaria. c. Ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de los Sistemas de Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto, Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito Público, Contabilidad Integrada, así como del Sistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo. d. Suscribir convenios de financiamiento externo y de cooperación económica y financiera internacional. e. Coordinar la política monetaria, bancaria y crediticia con el Banco Central de Bolivia, y formular y controlar las políticas en materia de sociedades comerciales y empresas. f. Formular políticas en materia de intermediaci6h financiera, de pensiones, valores y seguros. g. Administrar el pago de pensiones del Sistema de Reparto. MINISTRO DE DESARROLLO SOSTENIBLE a. Formular, coordinar y conducir la planificación estratégica y definir su ámbito. b. Formular el Plan General de Desarrollo Económico Y Social de la República. c. Promover el desarrollo sostenible, articulando el crecimiento económico, social y tecnológico con la conservación del medio ambiente. d. Formular políticas y planes para el uso sostenible e incremento de los recursos naturales renovables y la explotación y uso racional de los recursos no renovables. e. Formular la política nacional de tierras. f. Formular políticas y planes para el ordenamiento territorial. g. Formular políticas para fortalecer la participación popular y el desarrollo municipal y de las mancomunidades. h. Formular y vigilar la ejecución de políticas para mejorar y fomentar la descentralización administrativa. i. Formular, ejecutar y supervisar políticas sobre asuntos de género y generacionales. MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO a. Formular y ejecutar políticas de desarrollo económico, promoviendo programas de productividad y competitividad en los sectores de industria, comercio, turismo y microempresa. b. Formular la producción y difusión de la cultura y proteger la riqueza cultural, religiosa, histórica y documental; proveer a su custodia y atender a su conservación, promoviendo su uso como fuente generadora de empleo y bienestar. c. Formular y ejecutar políticas de cooperación y estímulo de la inversión y la iniciativa privada. d. Formular y ejecutar políticas de promoción de las exportaciones y apertura de mercado en el marco de los convenios y tratados suscritos por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cuando sea pertinente. e. Promover programas de estimulo económico, apoyo a las empresas, asistencia técnica y acceso al crédito. f. Formular y ejecutar políticas de vivienda y urbanismo, promoviendo planes y programas de vivienda, priorizando las de interes social. MINISTRO DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS a. Formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar política de servicios básicos, comunicaciones, energía, transporte, fluvial, lacustre y aeronáutica civil. MINISTRO DE EDUCACION a. Formular, ejercer, avaluar y fiscalizar las políticas y programas de educación. b. Ejercer tuición sobre la educación en todos sus grados y regir la educación fiscal y privada en todos sus ciclos, modalidades y niveles, velando por su calidad. c. Promover la educación vocacional y la enseñanza profesional técnica y científica. d. Promover e incentivar la investigación científica. MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES a. Formular las políticas del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Seguridad Social de corto plazo. b. Formular políticas, supervisar u evaluar la ejecución de programas de prevención y control de enfermedades. c. Formular políticas y ejecutar programas de promoción de la salud. d. Formular políticas y ejecutar programas de alimentación y nutrición. e. Vigilar el cumplimiento de normas relativas a la salud pública. f. Formular políticas y ejecutar programas de prevención, rehabilitación y reinserción de dependientes de droga, tabaco y alcohol. g. Formular políticas y ejecutar programas que fomenten las actividades deportivas, formativas, competitivas, profesionales y de recreación, promoviendo la salud física y mental, coordinando en el ámbito educativo con el Ministro de Educación y los funcionarios encargados de la formación y educación física. MINISTRO DE TRABAJO a. Vigilar la aplicación y cumplimiento de la legislación y los convenios internacionales en materia laboral. b. Formular políticas para crear condiciones que garanticen para todos posibilidades de ocupación laboral y mejoren las condiciones de trabajo. c. Formular y ejecutar políticas para una adecuada relación obrero-patronal y formular y aplicar normas sobre seguridad industrial en coordinación con los Ministros de las áreas respectivas. d. Promover el desarrollo económico y productivo de las cooperativas, vigilando el funcionamiento de las mismas. MINISTRO DE ASUNTOS CAMPESINOS, INDIGENAS Y AGROPECUARIOS a. Fomentar el desarrollo económico y. social de las comunidades campesinas e indígenas y proteger sus derechos sociales, económicos y culturales. b. Formular y ejecutar planes y programas de desarrollo rural. c. Formular, ejecutar y controlar políticas y normas para promover el desarrollo agrícola, pecuario Y piscícola. d. Formular políticas, planificar y promover programas y proyectos de desarrollo alternativo para la sustitución de la hoja de coca excedentaria, en coordinación con el Ministro de Gobierno. MINISTRO DE MINERIA E HIDROCARBUROS a. Formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de desarrollo en materia de prospección, exploración y explotación de minerales; concentración, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales y metales. b. Formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de desarrollo en materia de exploración, explotación, comercialización, transporte, refinación, industrialización y distribución de los hidrocarburos y sus derivados. <small>CAPITULO II <strong>ORGANOS DE COORDINACION</strong> </small></strong></label></strong> </p> <strong><label><small>ARTICULO 5°.-</small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label>I. Son órganos fundamentales de coordinación del Poder Ejecutivo, los siguientes: <strong>a. Consejo de Gabinete. Como instancia normativa de definición de políticas y coordinación superior del Poder Ejecutivo, presidida por el Presidente de la República. b: Consejo Supremo de Defensa Nacional (COSDENA). Responsable de coordinar las políticas nacionales de seguridad externa e interna, con capacidad de proponer políticas y normas. El Consejo Supremo de Defensa Nacional (COSDENA), estará integrado por el Presidente de la República, como Presidente Nato del Consejo; Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Ministro de la Presidencia, Ministro de Gobierno, Ministro de Hacienda, Secretario General Permanente del COSDENA, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y Comandantes Generales de Fuerza. En ausencia y por delegación del Presidente de la República, asumirá la Presidencia del Consejo Supremo de Defensa Nacional (COSDENA) el Ministro de Defensa Nacional. En caso necesario, podrán ser convocados por el Presidente otros Ministros de Estado, funcionarios o representantes de instituciones, empresas públicas y privadas. II. El Poder Ejecutivo podrá por Decreto Supremo establecer otros consejos de coordinación, temporales o permanentes. <small>TITULO III <strong>INSTITUCIONES Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO</strong> </small></strong></label></strong> </p> <strong><label><small>CAPITULO UNICO <strong>INSTITUCIONES, EMPRESAS PUBLICAS Y SERVICIOS NACIONALES</strong> </small></label></strong> <strong><label><small>ARTICULO 6°.-</small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label>El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reordenará la situación de dependencia y tuición de las instituciones y empresas públicas y de economía mixta, adecuándolas al cumplimiento de la presente Ley. <small>ARTICULO 7°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Además de los Servicios Nacionales creados o cuyo funcionamiento esté regulado por Ley expresa, el Poder Ejecutivo podrá, por Decreto Supremo, crear Servicios Nacionales, definiendo sus competencias y su carácter desconcentrado o descentralizado. <small>TITULO IV <strong>JERARQUIA NORMATIVA, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES</strong> </small></label></strong> </p> <strong><label><small>CAPITULO I <strong>JERARQUIA NORMATIVA DEL PODER EJECUTIVO</strong> </small></label></strong> <strong><label><small>ARTICULO 8°.-</small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label>I. La jerarquía de las normas legales del Poder Ejecutivo es la siguiente: <strong>a. Decreto Supremo. b. Resolución Suprema. c. Resolución Multiministerial. d. Resolución Bi-Ministerial. e. Resolución Ministerial. f. Resolución Administrativa. II. En el ámbito de la administración departamental, se emitirán Resoluciones Prefecturales. <small>CAPITULO II <strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</strong> </small></strong></label></strong> </p> <strong><label><small>ARTICULO 9°.-</small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label>El Poder Ejecutivo adecuará las correspondientes partidas del Presupuesto General de la Nación a las atribuciones ministeriales asignadas por esta Ley. <small>ARTICULO 10°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Los Ministros asumirán los derechos y obligaciones existentes que correspondan a las atribuciones que esta Ley asigna. <small>ARTICULO 11°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>I. Los Servicios Nacionales creados por la Ley Nº 1788, que no son suprimidos expresamente por la presente Ley, continuarán funcionando conforme a los Decretos Supremos que determinen sus atribuciones y funciones. <strong>II. Los Servicios Nacionales creados o cuyas atribuciones estén determinadas en otras leyes, que no son expresamente suprimidos por la presente Ley, continuarán funcionando conforme a esas normas legales. <small>CAPITULO III <strong>DISPOSICIONES FINALES</strong> </small></strong></label></strong> </p> <strong><label><small>ARTICULO 12°.-</small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label>I. Se suprime la Unidad de Reordenamiento establecida por el Artículo 55º de la Ley Nº 1732. El Reglamento de la presente Ley determinará la asignación de las competencias de esa Unidad a los Ministros de Hacienda y Desarrollo Económico. <strong>II. Los liquidadores de los entes gestores señalados en el Artículo 55º de la Ley Nº 1732 serán designados por el Ministro de Hacienda. <small>ARTICULO 13°.-</small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>I. Se suprimen el Servicio Nacional de Defensa Civil y el Servicio Nacional de Reducción de Riesgos, establecidos en las Leyes Nº 2140 y Nº 2335. El Ministro de Defensa Nacional asume las competencias de esos Servicios Nacionales. <strong>II. Se suprime el Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo establecido en el parágrafo II del Artículo 9º de la Ley Nº 1788. El Ministro de la Presidencia asume las competencias de ese Servicio Nacional. <small>ARTICULO 14°.-</small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley Decreto Supremo. <small>ARTICULO 15°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>I. Se amplía, por el períod6de tres (3) meses adicionales, el plazo establecido de Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 2341, de Procedimiento Administrativo. <strong>II. Se amplía, por el período de tres (3) meses adicionales, la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 2341. III. Se abroga la Ley Nº 1788, de 16 de septiembre 1997. IV. Se deroga el Artículo 46º, el ultimo párrafo del Artículo 47º y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2298. V. Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil tres años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, V. Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Velasco Cuellar, Marlene Fernández del Granado, Adolfo Añez Ferreira. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil tres años. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, PRESDENTE CONSTUCIONAL DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia.</strong></label></strong> </p> </td> </tr> </table>