Ley 2432 2002-2003

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<table> <tr> <td> <h1 class="c2"><strong>APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO CON LA COORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO DESTINADOS AL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA RURAL</strong> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><strong>LEY Nº 2432 <strong>LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 2002 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL</strong>, <strong>DECRETA:</strong>  </strong></strong></strong> </p> <h3 class="c5"><strong>ARTICULO 1°.-</strong> </h3> <p style="text-align:justify"><strong>De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 5,de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, el 18 de noviembre de 2002, en la República de Bolivia, por la suma de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 200.000.000.-), destinados a financiar el Programa Sectorial de Infraestructura Rural.  </strong> </p> <h3 class="c5"><strong>ARTICULO 2°.-</strong> </h3> <p style="text-align:justify"><strong>Por tratarse de un financiamiento destinado a la reactivación económica, excepcionalmente, los recursos contemplados en el presente préstamo no estarán sujetos a los límites de endeudamiento establecidos en el Artículo 35º, de la Ley Nº 2042, de Administración Presupuestaria, del 21 de diciembre de 1999.  </strong> </p> <h3 class="c5"><strong>ARTICULO 3°.-</strong> </h3> <p style="text-align:justify"><strong>El reglamento de transferencia de estos recursos a las entidades beneficiarias, en el marco de esta situación excepcional, será diseñado por el Ministerio de Hacienda y aprobado mediante Decreto Supremo.</strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dos años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Morgan López Baspineiro, Gonzalo Chirveches Ledezma, Marlene Fernández del Granado, Germán Choque Condori. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dos años. <strong>FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA,</strong> Gonzalo Montenegro Ministro interino de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Suárez Avila Ministro Interino de la Presidencia, Fernando Cossio Muñoz Reyes Ministro Interino de Hacienda.</strong> </p> <tr> <td> <h1 class="c2"><strong>APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO CON LA COORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO DESTINADOS AL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA RURAL</strong> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><strong>LEY Nº 2432 <strong>LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 2002 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL</strong>, <strong>DECRETA:</strong>  </strong></strong></strong> </p> <h3 class="c5"><small>ARTICULO 1°.-</small> </h3> <p style="text-align:justify"><small>De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 5,de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, el 18 de noviembre de 2002, en la República de Bolivia, por la suma de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 200.000.000.-), destinados a financiar el Programa Sectorial de Infraestructura Rural. Â</small> </p> <h3 class="c5"><small>ARTICULO 2°.-</small> </h3> <p style="text-align:justify"><small>Por tratarse de un financiamiento destinado a la reactivación económica, excepcionalmente, los recursos contemplados en el presente préstamo no estarán sujetos a los límites de endeudamiento establecidos en el Artículo 35º, de la Ley Nº 2042, de Administración Presupuestaria, del 21 de diciembre de 1999. Â</small> </p> <h3 class="c5"><small>ARTICULO 3°.-</small> </h3> <p style="text-align:justify"><small>El reglamento de transferencia de estos recursos a las entidades beneficiarias, en el marco de esta situación excepcional, será diseñado por el Ministerio de Hacienda y aprobado mediante Decreto Supremo.</small> </p> <p style="text-align:justify"><small><small>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. <strong>Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dos años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Morgan López Baspineiro, Gonzalo Chirveches Ledezma, Marlene Fernández del Granado, Germán Choque Condori. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dos años. <strong>FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA,</strong> Gonzalo Montenegro Ministro interino de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Suárez Avila Ministro Interino de la Presidencia, Fernando Cossio Muñoz Reyes Ministro Interino de Hacienda.</strong></small></small> </p> </td> </tr> </table>