Ley 2408 2001-2002

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<h1 class="c1"><label>AUTORIZASE A ENFE, TRANSFERIR A TITULO ONEROSO, LA SUPERFICIE TOTAL DE 19.031 MT2 UBICADA EN LA EX ESTACION VINTO, PROVINCIA QUILLACOLLO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, A FAVOR DE LOS EX TRABAJADORES FERROVIARIOS DE ESE DISTRITO.</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY 2408 <strong>LEY DE 31 JULIO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</strong></label> </p> <h2 class="c3"><label><strong>                                 EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </h2> <h2 class="c3"><label><strong>         DECRETA:</strong></label> </h2> <p style="text-align:justify"><label><strong><small>ARTICULO 1°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Autorizase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), transferir a título oneroso, las superficie total de 19.031 mt2 ubicada en la ex Estación Vinto, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, en favor de los ex trabajadores ferroviarios de ese Distrito, que se adjudicaron dicho inmueble a través de Licitación Pública Nº GCBIT 002 - Cochabamba, de septiembre de 1996.</strong></label> </p> <h3 class="c4"><label><strong>ARTICULO 2°.-</strong></label> </h3> <h3 class="c6"><label><strong><small>        Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) enajenar a titulo</small> <small>gratuito ,un total de 8.360 mt2 de terrenos en la ex Estaciòn Vinto ,en favor del Gobierno Municipal de Vinto ,con destino a areas verdes ,circulaciòn y equipamiento que requerirà la urbanizaciòn de los ex-trabadores ferroviarios a crearse .</small></strong></label> </h3> <h3 class="c4"><label><strong>ARTICULO 3°.-</strong></label> </h3> <p style="text-align:justify"><label><strong>Autorizase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), transferir a título oneroso, la extensión superficial de 4.970 mt2, ubicada en el patio Norte, Bloque C, ex Estación Central, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, en favor de los ex - trabajadores ferroviarios de ese Distrito. Â</strong> </label> </p> <h3 class="c4"><label><small>ARTICULO 4°.-</small></label> </h3> <p style="text-align:justify"><label><small>El precio y condiciones de las transferencias autorizadas por la presente Ley, serán establecidos por la Empresa Nacional de Ferrocarriles y los ex trabajadores ferroviarios del Distrito de Cochabamba. El procedimiento administrativo de esta enajenación se sujetará a los establecido en el Decreto Supremo Nº 25964, de 21 de octubre de 2000, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca Gonzáles, Rubén Poma Rojas, Nestor Guzmán Villarroel, Juan Huanca Colque. Por tanto, la, promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dos años. <strong>FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ</strong>, Alberto Leytón Avils, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno, Ramiro Cavero Uriona.</strong></small></label> </p>