Ley 2404 2001-2002

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<h1 class="c1"><label>AUTORIZASE A Y.P.F.B. TRANSFERIR, UN LOTE DE TERRENO DE 2000 MT2, QUE SE DESPRENDE DE UNA SUPERFICIE MAYOR DE 63.018,25 MT2, UBICADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN FAVOR DE LOS ASOCIADOS JUBILADOS Y RENTISTAS PETROLEROS DE SANTA CRUZ.</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY 2404 <strong>LEY DE 31 DE JULIO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA:</strong> <small>         ARTICULO 1°.-</small></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 7) de la Constitución Política del Estado, autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) transferir, al valor catastral, un lote de terreno de 2.000 mt2, que se desprende de una superficie mayor de 63.018,25 mt2, ubicados en la ciudad de santa cruz de la Sierra, en la zona Sur Este U.V. Nº 24, con las siguientes colindancias; al Norte, con la Avenida Tres Pasos al Frente; al Sur y al Oeste con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y al Este con la Cooperativa TAAPETROL, en favor de la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros de Santa Cruz.</strong></label> </p> <h3><label><strong><small>      ARTICULO 2°.-</small></strong></label> </h3> <p style="text-align:justify"><label><strong>El terreno de la presente transferencia, será destinado única y exclusivamente al funcionamiento, ampliación y mejoramiento de la Sede Social de la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros de Santa Cruz, no pudiendo transferirse a terceros. <small>        ARTICULO 3°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Los recursos provenientes de la venta de este bien inmueble deberán ser depositados en el Tesoro General de la Nación. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca Gonzáles, Rubén Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno</strong></label> </p>