Ley 2403 2001-2002

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<h1 class="c1"><label>SE AUTORIZA AL GOBIERNO MUNICIPAL DE GUANAY, SEGUNDA SECCION DE LA PROVINCIA LARECAJA TRANSFERIR, NOVENTA LOTES DE TERRENO UBICADOS EN LA URBANIZACION MIGUEL DOOLING, A FAVOR DE 90 AFECTADOS.</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY 2403 <strong>LEY DE 31 DE JULIO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA:</strong> <small>ARTICULO UNICO.-</small></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 7), de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de Guanay, Segunda Sección de la Provincia Larecaja transferir, a título oneroso, noventa (90) lotes de terreno ubicados en la urbanización Miguel Dooling, en favor de 90 afectados, cuya nómina fue aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº HCMG 004/02 de fecha 6 de febrero de 2002, del municipio indicado, con el propósito de dar solución a la situación de los damnificados por los desastres naturales. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés del mes de julio de dos mil años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca Gonzáles, Rubén Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Ramiro Cavero Uriona.</strong></label> </p>