Ley 2401 2001-2002

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<h1 class="c2"><label>SE APRUEBA LA RATIFICACION DE BOLIVIA AL "QUINTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE LA COMERCIO DE SERVICIO DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)", SUSCRITO POR BOLIVIA, EL 27 DE FEBRERO DE 1998.</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY 2401 <strong>LEY DE 31 DE JULIO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</strong></label> </p> <h2 class="c4"><label><strong>                              EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,          DECRETA:</strong></label> </h2> <p style="text-align:justify"><label><strong><small>ARTICULO UNICO.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 12), de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación de Bolivia al "Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios de la Organización Mundial de Comercio (OMC)", suscrito por Bolivia, el 27 de febrero de 1998. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de julio de dos mil años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca Gonzáles, Wilson Lora Espada, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dos años. <strong>FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ</strong>, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Claudio Mansilla Peña.</strong></label> </p>