Ley 2394 2001-2002

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>AUTORIZASE AL COMANDO GENERAL DEL EJERCITO ENAJENAR A TRAVES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EN SUBASTA PUBLICA EL REERNO URBANO DE PROPIEDAD DEL COMANDO GENERAL DEL EJERCITO DENOMINADO INGENIO ARROCERO "ANACONDA"</label> </h1> <label><small>LEY Nº 2394 <strong>LEY DE 23 DE MAYO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBUCA </strong></small></label> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: <small>ARTICULO UNCIO.-</small></strong></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Autorizase al Comando General, del Ejercito, enajenar a través del Ministerio de Defensa Nacional, en subasta pública, la siguiente propiedad: 1. Terreno urbano de propiedad del Comando General del Ejercito, denominado Ingenio Arrocero "ANACONDA", ubicado en la jurisdicción de la ciudad de Montero, Provincia Obispo Santiestéban del Departamento Santa Cruz, el mismo que cuenta con una superficie de 7.715,50 m2, sin construcciones y que se encuentra registrado en Derechos Reales - Santa Cruz, bajo la partida computarizada Nº 010052528, de fecha 09 de diciembre de 1981. La enajenación deberá efectuarse mediante venta en subasta pública, conforme a disposiciones legales en vigencia y basándose en el avalúo comercial actualizado a la fecha de transferencia. 2. Los fondos producto del remate serán destinados en el 90%, para la construcción de viviendas funcionales del Ejército y el restante 10%, será destinado para reinversión, compra de otra propiedad. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dos años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere</strong></label> </p> </td> </tr> </table>