Ley 2383 2001-2002

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<h1 class="c1"><label>PARA LA INSCRIPCION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO EN LAS OFICIALIAS DE REGISTRO CIVIL DE TODOS LOS HABITANTES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LAS COMUNIDADES DE QAQACHACAS, LAIMES, JUCUMARIS, POCOATAS, NORTE CONDO Y CRUCE CULTA, CORRESPONDIENTES A LOS DEPARTAMENTOS DE ORURO Y POTOSI</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY Nº 2383 <strong>LEY DE 22 DE MAYO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Para la inscripción de las Partidas de Nacimiento en las Oficialías de Registro Civil de todos los habitantes de los Pueblos Indígenas de las Comunidades de Qaqachacas, Laimes, Jucumanis, Pocoatas, Norte Condo y Cruce Culta, correspondientes a los Departamentos de Oruro y Potosí, deberá abrirse libros específicos. <small>ARTICULO 2°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Para la inscripción de las Partidas de Nacimientos, se requerirá la presencia de dos testigos que den fe, bajo juramento de verdad y asumiendo las responsabilidades emergentes de su actuación, sobre los datos requeridos para esa inscripción conforme a Ley, sin necesidad de llevar a cabo trámite judicial alguno. <small>ARTICULO 3°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Programa de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas, deberá proporcionar el apoyo técnico necesario, a fin de alcanzar el objeto de dotación señalado. <small>ARTICULO 4°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Se dispone que la Corte Nacional Electoral, organice brigadas móviles para dotar de Certificados de Nacimiento, en forma gratuita, a las personas de las comunidades de Qaqachacas, Laimes, Jucumanis, Pocoatas, Norte Condo y Cruce Culta. <small>ARTICULO 5°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Se dispone que el Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Nacional, organice brigadas móviles para dotar Cédulas de Identidad; en forma gratuita, a las personas de las comunidades de Qaqachacas, Laimes, Jucumanis, Pocoatas, Norte Condo y Cruce Culta. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dos años. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dos años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vasquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Carlos Alberto Goitia Caballero, Tomasa Yarhui Jacome.</strong></label> </p>