Ley 2379 2001-2002

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<h1 class="c1"><label>SE AUTORIZA A LA PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, QUE EN EL PROCESO DE REPROGRAMACION DE LAS DEUDAS VENCIDAS DE LOS ADJUDICATARIOS DE TERRENOS DEL PARQUE INDUSTRIAL, APLIQUE LA CONDONACION DE INTERSES PENALES.</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY Nº 2379 <strong>LEY DE 22 DE MAYO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: <small>ARTICULO UNICO.-</small></strong></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, que en el proceso de reprogramación de las deudas vencidas de los adjudicatarios de terrenos del Parque Industrial, aplique la condonación de intereses penales, así como la aplicación de plazos convenientes para incentivar la producción. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dos años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vasquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Xavier Nogales Iturri.</strong></label> </p>