Ley 2376 2001-2002

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<h1 class="c1"><label>APRUEBASE EL CONTRATO DE CREDITO (PROYECTO DE REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS).</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY Nº 2376 <strong>LEY DE 22 DE MAYO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: <small>ARTICULO UNICO.-</small></strong></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59, numeral 5), de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Crédito Nº 3630-BO, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento - Banco Mundial, el 22 de abril de 2002, por la suma de hasta SESENTA Y DOS MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO( DEG's 62.000.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento de Carreteras, a ser ejecutado por el Servicio Nacional de Caminos. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dos años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vasquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO</strong></label> </p>