Ley 2371 2001-2002

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<h1 class="c1"><label>SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE BOLIVIA A LA FASTUOSA ENTRADA DEL SEÑOR DEL GRAN PODER.</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY Nº 2371 <strong>LEY DE 22 DE MAYO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Se declara Patrimonio Cultural de Bolivia a la Fastuosa Entrada del Señor Jesús del Gran Poder, como reconocimiento a su indiscutible aporte a la preservación de valores y tradiciones de la danza y el folklore paceño y boliviano, el incentivo a la conservación y valoración de la identidad nacional y su significativa importancia social y económica para el Departamento de La Paz y de todo el país. <small>ARTICULO 2°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>El Poder Ejecutivo, a través del Viceministerio de Cultura, constituirá una Comisión Interinstitucional Público - Privada que se encargará de incorporar en las políticas, planes y proyectos de Cultura y Turismo, así como de Desarrollo Económico y Exportaciones, medidas de incentivo, fomento, impulso y cooperación técnica para lograr que las manifestaciones y expresiones culturales que, forman parte de esta expresión popular, cuenten con los reglamentos y normas necesarias para evitar su distorsión, destrucción y excesiva comercialización, preservando su originalidad, valores ancestrales y darles promoción debida como factor de potenciamiento y competencia económica de los productores y artesanos de la región y nacionales. El Poder Ejecutivo y la Prefectura del Departamento de La Paz, gestionarán financiamiento interno y externo para el fomento de esta actividad cultural y turística. <small>ARTICULO 3°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>La Comisión establecida, conforme el artículo precedente requerirá al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerio correspondientes apoyen las iniciativas de investigación etno - histórica sobre los orígenes y contenidos de las diferentes danzas de la Entrada del Señor Jesús del Gran Poder. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dos años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vasquez Villamor, Wilson Lora Espada, Rubén A. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín, Claudio Mansilla Peña.</strong></label> </p>