Ley 2340 2001-2002

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<h1 class="c2"><label>AUTORIZASE AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION TRANSFERIR EL BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL EX - FONDO DE EMPLEADOS, DEL EX - BANCO DE CREDITO ORURO S.A. DE LA CIUDAD DE ORURO, EN FAVOR DE LA PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE ORURO.</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY Nº 2340 <strong>LEY DE 17 DE ABRIL DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESEDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Autorizase al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión transferir, a título oneroso, el bien inmueble propiedad del Ex - Fondo de Empleados, del Ex - banco de Crédito Oruro S.A., ubicado en la calle Presidente Montes Nº 7268, entre las calles, Sucre y Murguía de la ciudad de Oruro, con una superficie de 929 metros cuadrados, registrada bajo la Partida Nº 590 de 1981 en el Libro de Propiedades de DD. RR., de la ciudad de Oruro, en favor de la Prefectura del Departamento de Oruro, con destino al Instituto Nacional Superior de Comercio y Administración de Empresas ?INSCO - ESAE" de esta ciudad. <small>ARTICULO 2°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>El precio de la transferencia será determinando con base al auto-avalúo existente y sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25964 del 21 de octubre de 2000 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios). <small>ARTICULO 3°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>La Prefectura del departamento de Oruro cancelará el valor total establecido en el artículo precedente de un plazo no mayor a tres años con cargo a su presupuesto anual, quedando el Ministerio de Hacienda facultado para previsionar los recursos económicos necesarios. <small>ARTICULO 4°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Autorízase a la Prefectura del Departamento de Oruro otorgar, en usufructo especifico y con carácter definitivo, el inmueble a que hace referencia el Artículo Primero de la presente Ley, para ser utilizado con fines administrativo - académicos, por el "INSCO - ESAE". Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de julio de dos mil dos años. Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensato Zárate, Moisés Torres Ramírez. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Claudio Mansilla Peña</strong></label> </p>