Ley 2339 2001-2002

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<table> <tr> <td> <p style="text-align:justify"><label><strong>AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A TRAVÉS DEL INRA, EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE MONSEÑOR SANTIESTEBAN N° 153 DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ EN FAVOR DE LA UNIVERSIDAD GABRIEL RENE MORENO.</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY Nª 2339</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE 13 DE MARZO DE 2002</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>JORGE QUIROGA RAMIREZ</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label> <strong>ARTICULO  1ª .-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>De conformidad con la atribución conferida en el Artículo 59°, numeral 7 de la Constitución Política del Estado y en virtud a los convenios suscritos entre el Gobierno Nacional, representado por el Minstro de Hacienda y la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno", representada por su Rector, en fecha 18 de mayo del 2000 y 5 de marzo del 2001, se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir , a título gratuito, a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) el inmueble ubicado en la calle Monseñor Santiesteban N°153 de la ciudad de Santa Cruz, con una extensión de 1,538, 61 m2 y un avalúo de $us 199,833.- (ciento noventa y nueve mil ochocientos treinta y tres 00/100 dólares americanos, en favor de la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno".</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 2ª.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Una vez perfeccionada la transferencia se autoriza a la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno", la venta del inmueble, de acuerdo a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 3ª.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Los recursos económicos que resultaren de esta venta, deberán ser utilizados exclusivamente para dar cumplimiento al Programa Anual de Operaciones de esta Universidad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label> <strong>ARTICULO 4ª.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Durante el proceso de venta, el inmueble contemplado en la presente Ley, no podrá ser adjudicado a autoridades académicas , a miembros del Consejo Universitario, funcionarios administrativos de esta Universidad ni a sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Remitase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de marzo del dos mil dos años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. H. Enrique Toro Tejada PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL; H. Luis Angel Vasquez Villamor. HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS; H. Wilson Lora Espada y H. Félix Alanoca Gonzales SENADORES SECRETARIOS; H. Fernando Rodriguez Calvo y H. Juan Huanca Colque, DIPUTADOS SECRETARIOS</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label> Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 13 días del mes de marzo del 2002</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA</label> </p> </td> </tr> </table>