Ley 2328 2001-2002

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>MODIFICASE EL ARTICULO 22º DE LA LEY Nº 1632 DE TELECOMUNICACIONES.</label> </h1> <label><small>LEY Nº 2328 <strong>LEY DE 4 DE FEBRERO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA:</strong> <small>ARTICULO PRIMERO.-</small></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Modificase el Artículo 22º de la Ley Nº 1632, de Telecomunicaciones, de acuerdo al siguiente texto: "ARTICULO 22º.- TASAS DE REGULACION.- Las actividades regulatorias de la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como la alícuota parte que corresponda a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, serán cubiertas mediante tasas de Regulación. Los montos y formas de pago de estas tasas serán establecidos mediante reglamento, en función de los siguientes topes máximos: a) Para titulares de licencias y/o registros, que no sean Proveedores de Servicios o no presten, Servicios de Valor Agregado: hasta el uno por ciento (1%) anual del valor estimado de mercado de los equipos utilizados que no son de propiedad de un concesionario. Se excluye a la actividad de la Radioafición de la aplicación de ésta tasa; b) Para titulares de concesiones, licencias y/o registros, que sean proveedores de Servicios o presten Servicios de Valor Agregado: hasta el uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos de operación del año anterior; o c) Para los Servicios de Radiodifusión o Difusión de señales: hasta el medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos de operación de los titulares, deduciendo las comisiones pagadas a las agencias de publicidad por dichos ingresos y los impuestos indirectos de Ley". <small>ARTICULO SEGUNDO.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Modificase el Artículo 41º de la Ley Nº 1632, de Telecomunicaciones, de acuerdo al siguiente texto: ARTICULO 4lº.- EXCLUSION.- Se excluye de la aplicación de la presente Ley, a excepción de los aspectos técnicos relacionados con el uso del espectro electromagnético, las telecomunicaciones vinculadas a la "seguridad y la defensa nacional establecidas por el Poder Ejecutivo, así como las de carácter social relacionadas con la educación ación, salud y emergencias, como la actividad de Radioafición. Estos servicios están exentos del pagó de tasas y derechos por utilización de frecuencias, siempre que utilicen frecuencias electromagnéticas establecidas por los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Económico. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de enero de dos mil dos años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Ángel Vásquez Villamor, Felix Alanoca González, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero dedos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Aviles, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno.</strong></label> </p> </td> </tr> </table>