Ley 2316 2001-2002

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>INSERTASE EN EL ARTICULO 14º DEL PARAGRAFO III DE LA LEY Nº 2028, DE MUNICIPALIDADES, DE 28 DE OCTUBRE DE 1999.</label> </h1> <label><small>LEY Nº 2316 <strong>LEY DE 23 DE ENERO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA:</strong> <small>ARTICULO 1°.-</small></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Insértase en el Artículo 14º (Elección de la Directiva), de la Ley Nº 2028, de Municipalidades, de 28 de octubre de 1999, el siguiente parágrafo: "III. Los Concejales que integran las Directivas del Concejo Municipal y de las Comisiones, durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos, en la forma establecida por la presente Ley y Reglamento Interno del Concejo Municipal". Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil dos años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dos años FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Mario Serrate Ruiz, Ramiro Cavero Uriona.</strong></label> </p> </td> </tr> </table>