Ley 231 1960-1964 Descarga el documento CREA EL CANTON ASUNCIÓN DE LACALACA EN ORURO LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1962 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.-Crease el cantón Asunción de Lacalaca en la jurisdicción del Anexo de Turco, capital de la segunda sección municipal de la provincia Sajama del departamento de Oruro. ARTICULO 2ª.- En cumplimiento del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de practicar las operaciones de delimitación del cantón Asunción de Lacalaca. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 5  de diciembre de 1962. Fdo.  Federico Fortún Sanjines , Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias,  Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Fernando Ayala, Senador Secretario; Germán Gutiérrez, Diputado Secretario; Jorge Orozco Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiún  dÃas del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años